Artículo 60 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información de las personas desaparecidas que está en el Registro solo se puede usar para saber qué pasó con ellas y encontrarlas. Si eres familiar y das datos para ese Registro, tienes derecho a pedir que esa información solo se use para buscar e identificar a la persona. Antes de que des cualquier información, deben explicarte claramente este derecho. También puedes solicitar que no se hagan públicos ciertos datos personales de la persona desaparecida por razones de seguridad, como los que menciona la ley. Las muestras de sangre o ADN solo se pueden ocupar para buscar e identificar a la persona desaparecida, nada más.
Texto oficial
Artículo 60. Los datos personales contenidos en el Registro de Personas Desaparecidas deben ser utilizados con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida y esclarecer los hechos. Los Familiares que aporten información para el Registro de Personas Desaparecidas tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida. Los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona Desaparecida a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de la Ley General por motivos de seguridad. Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser utilizados para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.