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Artículo 61 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Desaparecidas es como una lista oficial donde se guarda información sobre quiénes han desaparecido. Tú puedes consultar una versión pública de esa lista por internet, en la página que ponga la Comisión de Búsqueda. Eso sí, la página debe seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, para que no se exhiba información privada de nadie.

Texto oficial

Artículo 61. El Registro de Personas Desaparecidas puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.