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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algún detalle que no esté cubierto por esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. En concreto, se usarán las reglas de la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y el código civil de la Ciudad de México. Es como un "plan B" para asegurarse de que ningún caso se quede sin solución.

Texto oficial

Artículo 6°. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y la legislación civil aplicable en la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18 AÑOS

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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