Artículo 6 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay algún detalle que no esté cubierto por esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. En concreto, se usarán las reglas de la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y el código civil de la Ciudad de México. Es como un "plan B" para asegurarse de que ningún caso se quede sin solución.
Texto oficial
Artículo 6°. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y la legislación civil aplicable en la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18 AÑOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.