Artículo 7 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reporta que un niño, niña o adolescente desapareció, la autoridad siempre debe abrir una investigación y crear una ficha de búsqueda, sin importar cómo se haya enterado (por un aviso, un reporte o una denuncia). La búsqueda debe empezar de inmediato y de forma especializada, siguiendo un protocolo especial para menores de 18 años que diseño el Sistema de Búsqueda. Además, la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda en la Ciudad de México tienen que analizar por qué ocurren estas desapariciones y compartir esa información con otras autoridades, sobre todo en el Valle de México y la región centro del país. También deben investigar si hay otros delitos relacionados con la desaparición de menores y, si es necesario, coordinarse con otras fiscalías.
Texto oficial
Artículo 7°. Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación y ficha de búsqueda en todos los casos, y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que emita el Sistema de Búsqueda. La Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda, realizarán el análisis del contexto sobre la desaparición de personas menores de 18 años en la Ciudad de México e intercambiarán con las autoridades competentes, la información sobre el contexto de desaparición, principalmente en la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, así como de otros delitos que guarden relación directa con los fenómenos de desaparición de personas menores de 18 años y, en su caso coordinarse con otras fiscalías competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.