Artículo 5 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las acciones para buscar personas desaparecidas deben hacerse siguiendo ciertas reglas importantes. Por ejemplo, se debe actuar con cuidado y sin dejar nada por revisar (debida diligencia), tratar a todos por igual sin discriminar, y darle prioridad a la protección de los niños. También se debe evitar que la persona que busca a un familiar sufra más daño (no revictimización), y siempre pensar que la persona desaparecida podría estar viva (presunción de vida). Todo esto es obligatorio y se aplica desde el inicio hasta el final del proceso.
Texto oficial
Artículo 5°. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de debida diligencia, efectividad y exhaustividad, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida, verdad y búsqueda permanente conforme al artículo 5 de la Ley General y de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.