Artículo 91 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada, junto con la Comisión de Víctimas, puede darte protección si estás en riesgo. Por ejemplo, pueden darte un celular, radio o teléfono satelital, ponerle cámaras o alarmas a tu casa, mandar patrullajes, o darte chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Todo esto es para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Si eres defensor de derechos humanos o periodista, también aplican las reglas especiales de otra ley que protege a personas como tú.
Texto oficial
Artículo 91. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas por esta Ley. Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la legislación aplicable para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.