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Artículo 90 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada, con ayuda de la Comisión de Víctimas, puede darte medidas urgentes para protegerte, como cambiarte de casa por un tiempo, vigilar tu domicilio o asignarte escoltas especializados. También pueden usar otras medidas que sean necesarias para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Solo lo hacen si cumples con los requisitos que marca la ley y siguiendo los procedimientos establecidos. Esto aplica para las personas que están protegidas según el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 90. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión de Víctimas, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.