Artículo 92 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para que una persona entre a un programa de protección especial, tiene que dar su permiso el ministerio público que lleva la investigación o el jefe de la Fiscalía Especializada. O sea, no cualquiera puede decidir meter a alguien a estos programas, solo los encargados principales de la investigación tienen la autoridad para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 92. La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.