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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que una persona entre a un programa de protección especial, tiene que dar su permiso el ministerio público que lleva la investigación o el jefe de la Fiscalía Especializada. O sea, no cualquiera puede decidir meter a alguien a estos programas, solo los encargados principales de la investigación tienen la autoridad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 92. La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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