Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define cómo deben coordinarse el gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías y los gobiernos de otros estados y municipios para buscar a personas desaparecidas y aclarar lo que pasó. También busca prevenir y castigar los delitos de desaparición forzada (hecha por autoridades) y desaparición cometida por particulares (como secuestros). Además, crea un sistema de búsqueda propio de la Ciudad de México, una comisión encargada de eso y un registro de personas desaparecidas local que forma parte del registro nacional. La ley asegura que las personas desaparecidas tengan protección de sus derechos hasta que se sepa dónde están o qué pasó, y que sus familias reciban atención, apoyo y, si aplica, una reparación del daño. Por último, establece que los familiares, sus abogados, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado puedan participar en cómo se hacen las búsquedas, dar su opinión, recibir información y aportar pistas o pruebas durante la investigación.

Texto oficial

Artículo 2°. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, así como la forma de coordinación con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios para buscar a las personas desaparecidas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. II. Establecer el Sistema de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; III. Regular a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. IV. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esta Ley y la legislación aplicable; V. Crear el Registro de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México como entidad que forma parte del Registro Nacional; y VI. Establecer la forma de participación de los Familiares, sus asesores jurídicos, las instancias de la sociedad civil organizada y del sector privado y demás víctimas indirectas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.