Artículo 3 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que quienes se encargan de aplicar esta ley son las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, cada una en lo que le toca hacer. También explica que la ley siempre debe entenderse buscando proteger tus derechos humanos, como lo marcan la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Además, cuando haya duda sobre cómo aplicarla, siempre se tiene que elegir la opción que más te beneficie a ti como persona, que es lo que se llama "principio pro persona". En pocas palabras, las autoridades deben ponerse de tu lado y priorizar tu bienestar.
Texto oficial
Artículo 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.