Artículo 53 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que buscar a una persona desaparecida significa hacer todo lo necesario para saber qué pasó con ella o dónde está, hasta encontrarla. Si ya hallaron sus restos, también hay que hacer todo para identificarlos bien. La búsqueda la hacen juntas la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional, trabajando al mismo tiempo y de manera coordinada. No se pueden dejar de hacer esfuerzos hasta saber con certeza qué pasó con la persona. Además, cualquier ministerio público o fiscalía tiene la obligación de recibir sin demora las denuncias sobre estos delitos y pasarlas de inmediato a la Fiscalía Especializada.
Texto oficial
Artículo 53. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refieren la Ley General y la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea entre la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional. Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. En coordinación con la Comisión Nacional, la Comisión de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con la Ley General, el Protocolo Homologado de Búsqueda y los lineamientos correspondientes. Cualquier fiscalía o Ministerios Público tiene la obligación sin dilación de recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley General y de esta Ley y remitir de manera inmediata a la Fiscalía Especializada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.