Artículo 54 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se busque a una persona desaparecida, la policía y las autoridades deben seguir unas reglas específicas que vienen en capítulos especiales de la ley, en los protocolos de búsqueda que están aprobados y en los lineamientos oficiales. Para investigar y perseguir los delitos relacionados con desapariciones, también tienen que basarse en esa misma ley y en los protocolos que menciona su artículo 99. Todo esto es para asegurarse de que las búsquedas se hagan de manera ordenada y correcta, sin improvisar.
Texto oficial
Artículo 54. Las acciones y procedimientos de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas, deberán realizarse de conformidad con los Capítulos Sexto y Séptimo del Título Tercero de la Ley General, los Protocolos Homologados de Búsqueda e Investigación y los Lineamientos correspondientes. La investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley General se hará conforme a ésta y a los Protocolos a los que hace referencia el artículo 99 de la misma. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS REGISTROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO APARTADO PRIMERO DEL REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.