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Artículo 55 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es como una base de datos que junta y organiza toda la información sobre personas desaparecidas, para ayudar a encontrarlas e identificarlas. Los datos los recaban las autoridades locales y la Fiscalía. Además, va a tener una sección que cualquier persona puede consultar, y también va a incluir un buzón donde el público pueda mandar información sobre personas desaparecidas.

Texto oficial

Artículo 55. El Registro es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación; el Registro de Personas Desaparecidas se conforma con la información que recaban las autoridades de la Administración Pública Local y la Fiscalía General. El Registro contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.