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Artículo 56 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro de Personas Desaparecidas. Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de juntar la información sobre personas desaparecidas y dársela a la Comisión de Búsqueda en cuanto sea posible. Esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y su reglamento. Básicamente, las autoridades no pueden tardarse ni poner trabas.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde a la Comisión de Búsqueda administrar, y coordinar la operación del Registro de Personas Desaparecidas. Es obligación de las autoridades de la Ciudad de México recabar la información para el Registro de Personas Desaparecidas y proporcionar dicha información a la Comisión de Búsqueda de manera inmediata, en términos de lo que establece esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.