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Artículo 57 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un registro oficial donde se guardan los datos de personas desaparecidas. Ese registro debe estar conectado con todas las herramientas que se usan para buscarlas e identificarlas, y se tiene que actualizar al instante con personal que esté capacitado. La información se debe obtener siguiendo un manual de búsqueda ya establecido. La Fiscalía que investiga estos casos tiene que indicar en el registro si la desaparición fue cometida por el gobierno o por personas comunes. Si al investigar resulta que el delito es otro, también se tiene que anotar en el registro y seguir investigando sin problemas. Si la persona aparece con vida o encuentran sus restos, se la elimina del registro, pero la investigación sigue si es necesario.

Texto oficial

Artículo 57. El Registro de Personas Desaparecidas debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General y esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda. La Fiscalía Especializada competente debe actualizar el Registro de Personas Desaparecidas, indicando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares. Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en la Ley General, así se hará constar en el Registro de Personas Desaparecidas actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente. Si la Persona Desaparecida ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, se dará de baja del Registro de Personas Desaparecidas y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.