Artículo 52 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada tiene la obligación de recibir cualquier información que le den sobre una persona desaparecida, sin pedir requisitos o trámites especiales. O sea, no te pueden exigir papeles, formatos, citas o ningún tipo de formalidad para que acepten tus datos. Si tienes información, la deben tomar sí o sí, sin poner pretextos. Esto es para que nadie se quede sin reportar algo importante por falta de un documento.
Texto oficial
Artículo 52. La Fiscalía Especializada no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SEXTO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.