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Artículo 51 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas, ya seas tú como individuo o una empresa, están obligadas a entregar a la Fiscalía Especializada cualquier información que pueda ayudar a investigar o perseguir los delitos de esta ley. Puedes dar esa información directamente o por cualquier otro medio disponible. No importa si eres una persona común o una organización, si tienes datos útiles, debes compartirlos con las autoridades.

Texto oficial

Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía Especializada directamente o a través de cualquier otro medio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.