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Artículo 96 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que llevar un registro detallado de cuántos delitos se cometen, como las desapariciones forzadas o las hechas por particulares. Esa información debe separarse por cosas como el género, la edad, la nacionalidad, el lugar donde pasó, quién lo hizo y en qué dependencia trabajaba. También debe servir para identificar zonas peligrosas, cómo actúan los delincuentes y a qué grupos vulnerables afectan más. Todo esto es para que se pueda prevenir mejor la comisión de esos delitos.

Texto oficial

Artículo 96. La Fiscalía General debe administrar bases de datos estadísticas relativas a la incidencia de los delitos previstos en la Ley General, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género, edad, nacionalidad, demarcación territorial, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares. Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación de circunstancias, grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación territorial, rutas y zonas de alto riesgo en los que aumente la probabilidad de comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley General para garantizar su prevención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.