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Artículo 95 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar que esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México o de sus Alcaldías, y donde puedan haber personas detenidas, tiene que tener cámaras de video para grabar quién entra y sale. Esas grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos. Esto aplica a estaciones de policía, centros de detención o sitios similares donde la autoridad tenga control. La idea es que quede un registro claro por si pasa algo y se necesite revisar.

Texto oficial

Artículo 95. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.