Artículo 95 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier lugar que esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México o de sus Alcaldías, y donde puedan haber personas detenidas, tiene que tener cámaras de video para grabar quién entra y sale. Esas grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos. Esto aplica a estaciones de policía, centros de detención o sitios similares donde la autoridad tenga control. La idea es que quede un registro claro por si pasa algo y se necesite revisar.
Texto oficial
Artículo 95. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.