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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar que esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México o de sus Alcaldías, y donde puedan haber personas detenidas, tiene que tener cámaras de video para grabar quién entra y sale. Esas grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos. Esto aplica a estaciones de policía, centros de detención o sitios similares donde la autoridad tenga control. La idea es que quede un registro claro por si pasa algo y se necesite revisar.

Texto oficial

Artículo 95. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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