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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, junto con otras autoridades que sean necesarias, deben trabajar en equipo para aplicar las medidas de prevención que marca esta Ley. Esto no reemplaza lo que ya dice la Ley General para Prevenir la Violencia y la Delincuencia, ni las reglas de seguridad pública nacional o las de la Ciudad de México, sino que se suma a todo eso. En pocas palabras, las autoridades tienen que coordinarse para evitar que ocurran problemas, sin dejar de lado las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 94. La Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y demás autoridades necesarias y competentes deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en esta Ley. Lo anterior con independencia de las establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la legislación aplicable en materia de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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