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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un servidor público no cumple con su trabajo o lo hace de manera descuidada cuando se trata de buscar a una persona desaparecida, esa falta se considera grave. Aplica para policías, ministerios públicos, peritos y cualquier autoridad que deba seguir los protocolos de búsqueda inmediata. O sea, no es una falta leve: puede traer consecuencias serias, como multas o incluso la pérdida del empleo.

Texto oficial

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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