Artículo 2 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se organizan para apoyarse entre sí, tienen estos objetivos: fomentar la ayuda mutua como base del ser humano, mejorar la vida intelectual, física, moral y económica de sus miembros, promover la educación y la cultura, impulsar las Bellas Artes, orientar a los jóvenes hacia los ideales de cooperación y democracia para formar personas íntegras y mantener la paz, educar a los ciudadanos, fomentar el patriotismo, mantenerse neutrales en temas políticos, religiosos y de otro tipo, y dar ayuda en caso de enfermedad, muerte o daños al patrimonio.
Texto oficial
Artículo 2.- Las Sociedades Mutualistas tendrán las finalidades siguientes: I. Fomentar el espíritu del mutualismo como base medular de la condición humana; II. Propiciar el mejoramiento intelectual, físico, moral y económico de sus miembros; III. Pugnar por la educación popular y desarrollo de la cultura; IV. Impulsar el desarrollo de las Bellas Artes; V. Orientar a la juventud dentro de los ideales del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la personalidad del hombre y de la conservación de la paz; VI. Procurar la educación cívica de los ciudadanos; VII. Contribuir al fortalecimiento del patriotismo, honrando en todas sus formas a la patria y a sus símbolos; VIII. Adoptar como principio fundamental de su convivencia la neutralidad institucional, política, religiosa, racial y gremial, y IX. Otorgar ayuda a los asociados en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, en los términos del artículo 13 de la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.