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Artículo 3 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 3 simplificado:** Esta ley define varios términos clave para que los entiendas sin complicaciones. La **Asamblea General** es la reunión más importante de la sociedad, donde se toman decisiones que todos los socios deben seguir, incluso si no asistieron, siempre que se haya hecho conforme a las reglas. Las **Bases Constitutivas y Estatutos** son como el manual que dice qué derechos tienes como socio. La **Junta Directiva** es el grupo encargado de dirigir y administrar la sociedad, con las facultades que le den los estatutos. El **Consejo de Vigilancia** supervisa que todo funcione bien en las Sociedades Mutualistas. Finalmente, una **Sociedad Mutualista** es una asociación sin fines de lucro, formada por personas de la misma actividad, que se ayudan mutuamente en casos como enfermedad o muerte, y puede hacer actividades lícitas para mejorar a sus miembros.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asamblea General: Es el órgano supremo de dirección de la Sociedad y tendrá las más amplias facultades de acuerdo con las Bases Constitutivas y los Estatutos, y sus resoluciones obligarán a todos los socios, aún cuando no hayan concurrido a la Asamblea, siempre que se hubieren celebrado conforme a lo ordenado en los documentos sociales de la materia; II. Bases Constitutivas y Estatutos: Son los que establecen los derechos que tengan los Socios; III. Junta Directiva: Es aquella que tiene facultades y obligaciones que fijen los Estatutos, y en todo caso la dirección y administración de la Sociedad; IV. Consejo de Vigilancia: Es el que tiene el ejercicio de la supervisión de las Sociedades Mutualistas; V. Código Civil: Al Código Civil vigente en la Ciudad de México; VI. Ley: A la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México; VII. Mutualizado: El Beneficiario y miembro de la Sociedad Mutualista, que tenga una actividad económica en común con los otros miembros de la mutualidad; VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Sociedades Mutualista de la Ciudad de México. IX. Sociedad Mutualista: A la Asociación Civil constituida con base en el Código Civil que agrupa a personas físicas de una misma actividad y de cualquier sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los asociados. en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, pudiendo practicar, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico, y X. Secretaría: A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.