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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (como tandas o cajas de ahorro organizadas) no pueden ganar dinero ni dar ganancias a sus miembros. Solo pueden cobrar lo justo para pagar sus gastos de operación y guardar dinero para cubrir lo que prometen a los socios. También deben crear un fondo especial para su funcionamiento y otro de reserva, como lo pide la ley. En pocas palabras, estas sociedades existen para ayudarse entre los miembros, no para hacer negocio.

Texto oficial

Artículo 4.- Las Sociedades Mutualistas que regula esta Ley, funcionarán de manera que las actividades que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la Sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión y para constituir las reservas necesarias a fin de cumplir los compromisos derivados de su función, así como constituir los Fondos de Organización y de Reserva, que establece esta Ley. .

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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