Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una Sociedad Mutualista (un grupo de personas que se ayudan entre sí para ahorrar o cubrir gastos), primero debes registrarla como asociación civil ante la ley. Después, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual tiene un máximo de 30 días naturales para darte una respuesta. En tu solicitud, debes incluir, entre otras cosas, el acta de creación de la sociedad, cuánto dinero van a juntar los socios, cuántos beneficios y miembros tendrá, y los nombres de los directivos y vigilantes. Si te dan la autorización, se publicará en periódicos oficiales que tú mismo deberás pagar, pero si cancelan el permiso, la publicación corre por cuenta del gobierno. Por último, al firmar tu contrato de sociedad, debes poner el número de registro que te haya asignado la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 5.- Para organizarse y funcionar como Sociedades Mutualistas, deberá constituirse en asociación civil en términos del Código Civil y deberá recabar la autorización correspondiente de la Secretaría, quien resolverá en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la interesada presente la solicitud correspondiente. La solicitud de autorización deberá acompañarse de: I. El Proyecto de escritura constitutiva o contrato social en el que se recojan las determinaciones generales de esta Ley; II. El acuerdo de su asamblea constitutiva sobre la suficiencia del Fondo Social y las aportaciones destinadas a cubrir sus gastos de instalación y primera organización; III. Emisión inicial de aportaciones, número de beneficiarios y sumas garantizadas; IV. Área Geográfica y de especialización operativa, si la hubiere; V. Máximo de responsabilidad adicional de los socios en un ejercicio, en caso de insuficiencia de las reservas y recursos patrimoniales para el pago de siniestros; y VI. Nombres de los consejeros, funcionarios y miembros del Consejo de Vigilancia o Comisarios. La autorización a que se refiere este artículo se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en todo caso, en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados, así como las modificaciones a la misma. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la mutualista correspondiente. Las Sociedades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, insertarán en su escritura social el número o clave de registro que les asigne la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.