LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Ley que estamos viendo es de interés público, esto significa que beneficia a toda la sociedad y no solo a un grupo reducido. Su propósito es definir cómo se organizan y funcionan las Sociedades Mutualistas en la Ciudad de México, que son grupos de personas que se juntan para ahorrar o apoyarse entre sí. También establece las reglas sobre lo que pueden hacer estas sociedades, como por ejemplo prestar servicios o administrar dinero. En pocas palabras, esta ley pone orden para que las mutualistas trabajen de manera clara y legal en la capital.
- Art. 2Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se organizan para apoyarse entre sí, tienen estos objetivos: fomentar la ayuda mutua como base del ser humano, mejorar la vida intelectual, física, moral y económica de sus miembros, promover la educación y la cultura, impulsar las Bellas Artes, orientar a los jóvenes hacia los ideales de cooperación y democracia para formar personas íntegras y mantener la paz, educar a los ciudadanos, fomentar el patriotismo, mantenerse neutrales en temas políticos, religiosos y de otro tipo, y dar ayuda en caso de enfermedad, muerte o daños al patrimonio.
- Art. 3**Artículo 3 simplificado:** Esta ley define varios términos clave para que los entiendas sin complicaciones. La **Asamblea General** es la reunión más importante de la sociedad, donde se toman decisiones que todos los socios deben seguir, incluso si no asistieron, siempre que se haya hecho conforme a las reglas. Las **Bases Constitutivas y Estatutos** son como el manual que dice qué derechos tienes como socio. La **Junta Directiva** es el grupo encargado de dirigir y administrar la sociedad, con las facultades que le den los estatutos. El **Consejo de Vigilancia** supervisa que todo funcione bien en las Sociedades Mutualistas. Finalmente, una **Sociedad Mutualista** es una asociación sin fines de lucro, formada por personas de la misma actividad, que se ayudan mutuamente en casos como enfermedad o muerte, y puede hacer actividades lícitas para mejorar a sus miembros.
- Art. 4Las Sociedades Mutualistas (como tandas o cajas de ahorro organizadas) no pueden ganar dinero ni dar ganancias a sus miembros. Solo pueden cobrar lo justo para pagar sus gastos de operación y guardar dinero para cubrir lo que prometen a los socios. También deben crear un fondo especial para su funcionamiento y otro de reserva, como lo pide la ley. En pocas palabras, estas sociedades existen para ayudarse entre los miembros, no para hacer negocio.
- Art. 5Para formar una Sociedad Mutualista (un grupo de personas que se ayudan entre sí para ahorrar o cubrir gastos), primero debes registrarla como asociación civil ante la ley. Después, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual tiene un máximo de 30 días naturales para darte una respuesta. En tu solicitud, debes incluir, entre otras cosas, el acta de creación de la sociedad, cuánto dinero van a juntar los socios, cuántos beneficios y miembros tendrá, y los nombres de los directivos y vigilantes. Si te dan la autorización, se publicará en periódicos oficiales que tú mismo deberás pagar, pero si cancelan el permiso, la publicación corre por cuenta del gobierno. Por último, al firmar tu contrato de sociedad, debes poner el número de registro que te haya asignado la Secretaría.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene estas tareas: - Ayudar a que las Sociedades Mutualistas (grupos donde la gente junta dinero para apoyarse entre sí) crezcan, funcionen bien y estén económicamente sanas. - Revisar que estas sociedades cumplan las reglas, según lo que dice esta y otras leyes. - Aplicar castigos si alguien infringe la ley, como llamadas de atención, suspensiones temporales o multas. Estos castigos los puede aplicar algún servidor público autorizado, según qué tan grave sea la falta o el monto de la multa. Si la sociedad no está de acuerdo, puede impugnar el castigo siguiendo los pasos legales. - Hacer estudios para mejorar los servicios que les ofrecen a sus miembros (los mutualizados). - Proponerle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los reglamentos necesarios para que esta ley se cumpla bien. - Hacer cualquier otra cosa que le toque por esta ley, su reglamento u otras leyes.
- Art. 7En este artículo se dice que solo las personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden unirse a las Sociedades Mutualistas. O sea, si eres mexicano y una persona física (no una compañía), tienes derecho a ser parte de este tipo de sociedades. Si no eres mexicano, no puedes entrar. Es una regla exclusiva para nacionales mexicanos.
- Art. 8Este artículo dice que cuando la ley de sociedades no mencione algo sobre cómo crear o manejar una sociedad, se usará lo que dice el Código Civil para llenar esos huecos. Si la sociedad tiene problemas legales con el gobierno de la Ciudad de México, esos asuntos se resolverán siguiendo el proceso administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo o el proceso contencioso de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa. Y si en esas leyes tampoco hay respuesta, se aplicarán las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es una lista de qué leyes usar cuando algo no esté previsto.
- Art. 9Para empezar una Sociedad Mutualista necesitas juntar al menos a 25 personas. Todas ellas, reunidas en una Asamblea General, deben ponerse de acuerdo y aprobar las reglas básicas con las que va a funcionar el grupo (eso son las bases constitutivas y los estatutos). Esta sociedad se crea como una Asociación Civil, siguiendo lo que marca el Código Civil, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice esta ley. Todos los asuntos relacionados con el objetivo de la sociedad o con sus operaciones se consideran de tipo civil, no comercial.
- Art. 10El artículo 10 dice cómo deben formarse las sociedades mutualistas, que son grupos donde la gente se junta para ayudarse sin buscar ganancias. Para empezar, el contrato debe hacerse ante un notario y registrarse ante el gobierno. La sociedad solo puede dedicarse a ser mutualista, no a hacer negocio ni repartir utilidades; solo cobra lo necesario para sus gastos y para tener un fondo que cubra lo que prometió a sus miembros. Los socios son quienes aportan dinero al fondo común, y su responsabilidad se limita a lo que acordaron dar, a menos que los estatutos digan otra cosa para casos de desastres. La sociedad debe tener su domicilio en la Ciudad de México, su nombre debe aclarar que es mutualista, y cada año deben hacer una asamblea donde los socios deciden sobre los asuntos importantes, como cambios en las reglas o terminar la sociedad, y para eso necesitan el 80% de los votos.
- Art. 11Este artículo dice que una Sociedad Mutualista (una asociación que ayuda a sus miembros, como una de ahorro) puede darle poder a alguien para que la represente. Para que ese poder sea válido, solo necesitan incluir en el documento tres cosas: el acuerdo del consejo que lo autorizó, las facultades que la Junta Directiva tiene según el contrato de la sociedad, y la prueba de que los miembros de la junta fueron nombrados correctamente. No necesitan meter otros datos extra ni hacer trámites complicados.
- Art. 12Este artículo dice que los gastos que tenga una Sociedad Mutualista (como una cooperativa de ayuda mutua) para echar a andar y organizarse por primera vez no pueden pasarse del porcentaje del dinero total de la sociedad que ya se haya acordado en el contrato. Esos gastos deben aparecer separados en las cuentas, como un rubro distinto, y tienen que pagarse por completo en un máximo de diez años desde que la sociedad se forme de manera definitiva, en partes iguales cada año. Los gastos que surjan después, para seguir creciendo, se manejan igual, a menos que la asamblea de socios decida pedir una cuota extra especial a los miembros para cubrirlos.
- Art. 13Las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí) pueden dar seguros de vida, accidentes, enfermedades o indemnizaciones por daños a sus miembros sin necesidad de emitir pólizas o contratos por escrito. Sin embargo, no pueden cubrir riesgos muy altos por su monto o por acumulación de reclamaciones, ni desastres como terremotos, a menos que se trate de seguros para el campo (agricultura, ganadería o bienes relacionados con estas actividades). Para operar, deben seguir lo que dice el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
- Art. 14El dinero de una Sociedad Mutualista (un tipo de empresa donde los socios se ayudan entre sí) proviene de tres cosas: primero, de lo que los socios hayan ahorrado como reserva; segundo, de lo que sobró de años pasados; y tercero, de cualquier otro ahorro que los socios hayan aportado para un objetivo específico o simplemente para que la mutualista tenga más dinero y esté más sólida. Todo eso forma el "fondo social", que es como la alcancía de la sociedad.
- Art. 15Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se juntan para apoyarse entre sí, deben crear un fondo social. Esto significa que tienen que juntar dinero entre todos los miembros para usarlo en beneficios comunes. La cantidad y forma de ese fondo se define en el Reglamento de la ley, que son las reglas detalladas que explican cómo aplicar lo que dice este artículo.
- Art. 16Las mutualistas son como cooperativas donde los socios juntan dinero para empezar a operar. Ese dinero se llama Fondo Social y se forma con las primeras aportaciones de los socios. Si alguien deja de ser socio, puede recuperar su dinero un año después, a menos que le deba algo a la mutualista, que en ese caso se lo pueden retener. El fondo tiene un límite que ellos mismos deciden en sus reglas, pero cada socio nuevo debe aportar su parte.
- Art. 17Las mutualistas (como cooperativas de ahorro) pueden guardar dinero de ahorros de años pasados para usarlo en sus operaciones diarias. Ese dinero guardado cuenta para calcular si la mutualista tiene suficiente respaldo financiero, según lo que dice el artículo 18 de esta ley. En otras palabras, si les sobró dinero de antes, pueden usarlo para demostrar que están en buena situación económica.
- Art. 18Para las Sociedades Mutualistas (empresas donde un grupo de personas se junta para ayudarse mutuamente, por ejemplo, en seguros o ahorros), el dinero que tengan guardado, junto con sus ganancias de años pasados y sus ahorros para emergencias, nunca debe ser menor al 10% de lo que han apartado para pagar eventos que todavía no ocurren, pero después de restar lo que ya cancelaron o devolvieron. En otras palabras, siempre deben tener al menos esa cantidad de respaldo económico.
- Art. 19Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro) tienen reglas claras para invertir su dinero, según este artículo. Pueden meter hasta el 100% de sus recursos en bonos del gobierno o de bancos nacionales. Hasta el 30% pueden invertirlo en bonos de bancos del país que pagan una renta fija (ganancia segura). También pueden prestar hasta el 20% a sus socios, pero con reglas: nadie puede pedir prestado más del 10% de ese fondo, y tienen que asegurarse de que se lo paguen. Por último, pueden usar hasta el 10% en casas de interés social para socios, y solo el 5% en inversiones especiales autorizadas por el gobierno.
- Art. 20El artículo 20 dice que las empresas que se llaman "Sociedades Mutualistas" (que son un tipo de aseguradora o ahorro entre socios) deben invertir su dinero en cosas seguras, que les den ganancias y que puedan convertir rápido en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en cuándo van a necesitar ese dinero, para no quedarse sin fondos. Además, el dinero que apartan para pagar eventos futuros (como siniestros o servicios que ya cobraron) solo lo pueden invertir en opciones que se paguen en poco tiempo, como a unos meses.
- Art. 21Las mutualistas (como cooperativas de ahorro) deben tener suficiente dinero guardado para cubrir lo que deben. Cuando presenten sus cuentas al final del año, tienen que avisar a la Secretaría que ese dinero es suficiente. La Secretaría dirá en el reglamento cada cuándo deben reportar sus inversiones. El dinero de las reservas solo se puede invertir en dos cosas: 1) Aportaciones que los socios deben pagar, siempre que no tengan más de 30 días de retraso (ya descontando impuestos, intereses por pagos a plazos y gastos de emisión). 2) Intereses que se hayan generado pero que todavía no se pueden cobrar. No está permitido contar como inversión de las reservas los intereses que ya vencieron pero no se han cobrado, ni las rentas de propiedades.
- Art. 22Cada acción que haga una mutualista, como firmar un contrato o cambiar lo que tiene o debe, debe anotarse en sus libros contables. Pueden llevar esos registros en computadora o en sistemas magnéticos, siempre y cuando los hayan reportado a la Secretaría, y eso no quita que valgan legalmente. Además, pueden guardar sus documentos en microfilm, discos ópticos u otro medio que también registren ante la Secretaría. Si después necesitan usar esos archivos en un juicio, las copias impresas o los originales, firmados por un funcionario de la mutualista, sirven como prueba legal igual que los papeles originales.
- Art. 23El artículo 23 dice que las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben llevar sus cuentas exactamente como lo pide el catálogo autorizado por la Secretaría (la dependencia del gobierno que las vigila). Sus estados financieros (reportes de dinero) también deben presentarse en los formatos que ese catálogo indique. Si una sociedad necesita crear cuentas nuevas, puede pedir permiso a la Secretaría explicando por qué las necesita. Si le autorizan, esas cuentas se agregan al catálogo.
- Art. 24Cuando una sociedad (como una empresa) ya se liquidó, sus libros y documentos deben estar disponibles para la Secretaría (la autoridad que las supervisa). Tú tienes que darle todo lo necesario para que ella pueda guardarlos o destruirlos cuando sea el momento. O sea, no puedes deshacerte de esos papeles sin permiso ni sin darle a la Secretaría los recursos que pida.
- Art. 25Todas las mutualistas están obligadas a guardar sus libros de contabilidad y registros en sus oficinas, y deben tenerlos listos por si alguien los pide. Además, los movimientos tienen que anotarse en esos libros dentro de los 30 días siguientes a que ocurran. También deben llevar al día el control de las aportaciones (los pagos de sus socios), tanto las que se emiten como las que ya se cobraron, y anotar las fechas en que vencen. Esto es para que siempre se sepa exactamente cuánto dinero entra y cuándo toca pagar.
- Art. 26Las mutualistas (sociedades donde los socios se ayudan entre sí) tienen que entregar y hacer públicas sus cuentas del año antes del 30 de enero del año siguiente. Los dueños, los que revisan las cuentas internas y los auditores externos son los únicos responsables de que esa información sea verdadera. Si publican datos falsos o esconden la realidad financiera de la empresa, se pueden meter en problemas. La Secretaría (la autoridad que las vigila) puede pedir cambios en los estados financieros antes de que se publiquen, y la mutualista tiene 15 días hábiles para hacer los ajustes y publicarlos. Solo se permite una segunda publicación si la autoridad lo ordena, no por gusto de la empresa. Los auditores externos también deben registrarse ante la Secretaría y comprobar que cumplen con los requisitos; si ya no los cumplen o fallan en su trabajo, les pueden suspender o cancelar el registro, pero primero los escuchan para que se defiendan.
- Art. 27El gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia llamada Secretaría, se encarga de revisar que las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) cumplan con la ley. Esa misma Secretaría también supervisa a quienes liquidan o cierran estas sociedades. Para cubrir los gastos de esas revisiones, las mutualistas deben pagar unas cuotas que están definidas en el reglamento correspondiente.
- Art. 28Las sociedades mutualistas (empresas de ahorro y préstamo entre sus miembros) están obligadas a entregarle a la Secretaría de Hacienda toda la información que les pida sobre cómo están organizadas, cómo manejan su dinero, sus cuentas, inversiones o sus bienes. Esto es para que el gobierno pueda revisar y vigilar que operen legalmente, llevar estadísticas y cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras: si la autoridad les solicita papeles o pruebas, deben darlos sin excusas.
- Art. 29Va a pasar que lo que digan los contadores o actuarios externos en sus reportes sobre las finanzas de las Mutualistas se tomará como cierto. Pero eso solo es mientras no se demuestre lo contrario con pruebas. Lo mismo aplica si esos profesionistas aclaran algo en sus dictámenes, siempre y cuando cumplan con lo que marca el Reglamento de la ley.
- Art. 30Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o seguros entre sus miembros) pueden juntarse para formar un grupo o sociedad más grande. Ese grupo puede ponerse de acuerdo con la Secretaría (la dependencia del gobierno que las supervisa) sobre qué datos estadísticos deben reportar, cada cuándo y de qué manera, además del sistema que usarán para llevar sus registros. También este grupo puede sugerir medidas que, según las mutualistas, ayuden a mejorar su funcionamiento y a que el mutualismo crezca. Para formar esa sociedad se necesitan al menos tres mutualistas, y todo debe hacerse como lo marque el reglamento.
- Art. 31Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o seguros entre socios) puede ser obligada a dejar de operar y cerrar si ocurre cualquiera de estas cinco situaciones: 1. Si se acaba el plazo por el que se creó o se da por terminado antes de tiempo según el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para funcionar como mutualista. 3. Si sus ahorros o fondos de reserva bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) cae un 50% y no se recupera en el tiempo que la Secretaría de Hacienda le dé. 5. Si por cualquier otra razón la ley dice que debe disolverse.
- Art. 32La Secretaría puede quitarle el permiso a una mutualista (una sociedad de ahorro y ayuda mutua) si la empresa no empieza a operar en 3 meses desde que se aprobó su contrato, si comete errores graves como pasarse del límite de deudas o no tener suficiente dinero para cubrir sus gastos, si no lleva bien su contabilidad, si actúa sin permiso de la Secretaría cuando lo necesita, o si la empresa se disuelve o quiebra. Cuando se quite el permiso, se anotará en un registro público, la empresa dejará de ofrecer productos y tendrá que cerrar sus operaciones y liquidarse, a menos que ya esté en liquidación por otra razón.
- Art. 33La Secretaría puede declarar la disolución de una sociedad, y desde ese momento la empresa debe suspender sus actividades mientras se toma una decisión final. En máximo quince días, la Secretaría, después de escuchar a la empresa, tiene cuatro opciones: darle un plazo para que los socios aporten más dinero, darle un plazo para que arregle sus problemas legales, ordenar su liquidación (vender todo para pagar deudas) o cancelar la disolución si la empresa demuestra que no era necesaria.
- Art. 34Si la empresa muestra que ya pagó lo que debía de las aportaciones (como dice la ley), la Secretaría cancela la orden de disolución (es decir, ya no se cierra la empresa). Pero si pasa el tiempo que te dieron y no cumples con ese pago, la Secretaría decide, sin que puedas reclamar, aplicar otra de las sanciones que están en la lista del artículo anterior.
- Art. 35La Secretaría le dará a la mutualista (una especie de aseguradora) un plazo que no se puede ampliar para que arregle sus problemas, pero solo si la empresa demuestra, con un plan de cuentas, administración y ahorros, que puede cumplir la ley. Si lo logra, podrá volver a operar por hasta dos años, pero bajo supervisión estricta de la Secretaría, que deberá aprobar cada peso que invierta en nuevos productos o en su dinero y reservas, las cuales tendrá que formar en las fechas que la autoridad le indique. Si al terminar ese plazo, o antes, la Secretaría ve que la mutualista no mejoró o que empeoró, podrá aplicar las mismas medidas severas que están en el artículo 42 de esta ley.
- Art. 36Cuando la Secretaría decide cerrar por la fuerza una mutualista (una sociedad donde los miembros se ayudan entre sí), nombra a una persona llamada liquidador para que se encargue de todo. El liquidador recibe todo lo que tiene la sociedad: dinero, contratos, propiedades, documentos y más. Dentro de los primeros 60 días, debe hacer un cálculo exacto de lo que la sociedad tiene (activo) y lo que debe (pasivo), y proponer a la Secretaría cómo va a repartir todo. La Secretaría da el tiempo para terminar el proceso, y el liquidador solo puede vender bienes si la Secretaría lo autoriza por escrito. Con lo que se junte, primero se pagan los gastos del proceso, y luego el resto se reparte entre los beneficiarios según lo que les corresponde por sus pólizas (los contratos de seguro o apoyo). Los derechos de cada persona se calculan desde el día en que se anunció el cierre de la sociedad. Todos los cálculos deben ser aprobados por la Secretaría, y los afectados pueden hacer reclamos sobre lo que se les debe. El liquidador debe avisar a cada persona cuánto le toca de su reserva técnica o, si ya se venció su póliza, cuánto vale. También les informa si tienen derecho a algo del fondo social o de otros recursos que queden. Todo esto se hace bajo la supervisión de la Secretaría.
- Art. 37Si una persona socia de una mutualista (una cooperativa de ahorro) quiere reclamar algo, debe demandar ante el juez de donde esté ubicada la mutualista. El juez puede ordenar a la mutualista que, en un plazo de 10 días hábiles, aparte y ponga a buen recaudo el dinero que se está reclamando. Durante ese tiempo, la mutualista será responsable de cuidar ese dinero como si fuera una persona que lo recibe en depósito, según lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.
- Art. 38El Artículo 38 dice que las multas por no cumplir con esta ley las define la Secretaría, usando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente cuando se cometa la falta. Para cobrarlas, la autoridad fiscal de la Ciudad de México es la encargada. Antes de aplicar la multa, la Secretaría debe escuchar al infractor y considerar su situación, si lo hizo a propósito, qué tan grave fue la falta y cómo evitar que se repita. Además, ninguna multa puede exceder las mil Unidades de Cuenta de la Ciudad de México, y ni una sola ni todas juntas en un año pueden ser más del 50% del fondo social y ganancias anteriores de la empresa.