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Artículo 36 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría decide cerrar por la fuerza una mutualista (una sociedad donde los miembros se ayudan entre sí), nombra a una persona llamada liquidador para que se encargue de todo. El liquidador recibe todo lo que tiene la sociedad: dinero, contratos, propiedades, documentos y más. Dentro de los primeros 60 días, debe hacer un cálculo exacto de lo que la sociedad tiene (activo) y lo que debe (pasivo), y proponer a la Secretaría cómo va a repartir todo. La Secretaría da el tiempo para terminar el proceso, y el liquidador solo puede vender bienes si la Secretaría lo autoriza por escrito. Con lo que se junte, primero se pagan los gastos del proceso, y luego el resto se reparte entre los beneficiarios según lo que les corresponde por sus pólizas (los contratos de seguro o apoyo). Los derechos de cada persona se calculan desde el día en que se anunció el cierre de la sociedad. Todos los cálculos deben ser aprobados por la Secretaría, y los afectados pueden hacer reclamos sobre lo que se les debe. El liquidador debe avisar a cada persona cuánto le toca de su reserva técnica o, si ya se venció su póliza, cuánto vale. También les informa si tienen derecho a algo del fondo social o de otros recursos que queden. Todo esto se hace bajo la supervisión de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando la Secretaría resuelva la liquidación forzosa de una mutualista, mandará entregar a un liquidador nombrado por ella, todos los bienes, contratos, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la Sociedad. El liquidador, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la mutualista en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría, la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la mutualista, pero deberá obtener, en cada caso, aprobación expresa de la Secretaría. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación, y el resto se distribuirá entre los beneficiarios en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los mutualizados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la Sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los mutualizados, deberán ser previamente aprobados por la Secretaría. Ante ella los mutualizados podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus créditos. Para este fin, el liquidador comunicará a cada mutualizado el monto de la reserva técnica que le corresponda, o, en su caso, el valor de la póliza cuando se trate de compromisos vencidos. Hará lo mismo respecto de sus derechos sobre los saldos libres del fondo social y los demás recursos patrimoniales si los hubiere. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.