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Artículo 37 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona socia de una mutualista (una cooperativa de ahorro) quiere reclamar algo, debe demandar ante el juez de donde esté ubicada la mutualista. El juez puede ordenar a la mutualista que, en un plazo de 10 días hábiles, aparte y ponga a buen recaudo el dinero que se está reclamando. Durante ese tiempo, la mutualista será responsable de cuidar ese dinero como si fuera una persona que lo recibe en depósito, según lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de reclamación contra una mutualista, derivada de uno de sus socios, estos ocurrirán ante el juez del domicilio de la mutualista a reclamar sus derechos y el juez de la causa podrá ordenar a la demandada que, dentro de los diez días hábiles siguientes, constituya e invierta, la cantidad reclamada, respecto de la cual tendrá el carácter de depositaria en términos del Título Octavo del Código Civil vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.