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Artículo 35 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le dará a la mutualista (una especie de aseguradora) un plazo que no se puede ampliar para que arregle sus problemas, pero solo si la empresa demuestra, con un plan de cuentas, administración y ahorros, que puede cumplir la ley. Si lo logra, podrá volver a operar por hasta dos años, pero bajo supervisión estricta de la Secretaría, que deberá aprobar cada peso que invierta en nuevos productos o en su dinero y reservas, las cuales tendrá que formar en las fechas que la autoridad le indique. Si al terminar ese plazo, o antes, la Secretaría ve que la mutualista no mejoró o que empeoró, podrá aplicar las mismas medidas severas que están en el artículo 42 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría concederá un plazo improrrogable dentro del cual la sociedad haya de regularizar su situación, siempre que ésta demuestre mediante un plan de cálculo de reservas, administración y economías, que podrá colocarse dentro de la Ley. En este caso, se permitirá la reanudación de las operaciones suspendidas, por un término hasta de dos años, durante el cual la Sociedades Mutualistas operará bajo la vigilancia estrecha de la Secretaría, de quien deberá obtener previamente la aprobación de las cantidades que se inviertan para la contratación de nuevos productos y para la inversión de su patrimonio y reservas, que deberán constituirse precisamente en las épocas que administrativamente fije la Secretaría. Si al expirar el término concedido o antes de éste, la Secretaría comprueba en el primer caso, que no ha mejorado la situación de la Sociedad, y en el segundo, que ha empeorado, tomará cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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