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Artículo 34 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa muestra que ya pagó lo que debía de las aportaciones (como dice la ley), la Secretaría cancela la orden de disolución (es decir, ya no se cierra la empresa). Pero si pasa el tiempo que te dieron y no cumples con ese pago, la Secretaría decide, sin que puedas reclamar, aplicar otra de las sanciones que están en la lista del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez comprobada, a satisfacción de la Secretaria, la exhibición de las aportaciones a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la propia Secretaría revocará la declaración de disolución. Si transcurrido el plazo concedido en los términos de la fracción II del mismo artículo no se satisfacen los requisitos del párrafo anterior, la Secretaría, a su juicio, dictará en forma irrevocable cualquiera de las otras resoluciones enumeradas en el citado artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.