Artículo 33 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede declarar la disolución de una sociedad, y desde ese momento la empresa debe suspender sus actividades mientras se toma una decisión final. En máximo quince días, la Secretaría, después de escuchar a la empresa, tiene cuatro opciones: darle un plazo para que los socios aporten más dinero, darle un plazo para que arregle sus problemas legales, ordenar su liquidación (vender todo para pagar deudas) o cancelar la disolución si la empresa demuestra que no era necesaria.
Texto oficial
Artículo 33.- La declaración de disolución será dictada administrativamente por la Secretaría e implicará la inmediata suspensión de los negocios sociales, entretanto se dicta la resolución correspondiente. La propia Secretaria, dentro de un plazo que no exceda de quince días, oyendo previamente a la Sociedad afectada dictará cualquiera de las siguientes resoluciones: I. La concesión de un plazo improrrogable para obtener aumento de aportaciones extraordinarias de los mutualizados según sea el caso; II. La concesión de un plazo improrrogable dentro del cual la Sociedad haya de regularizar su situación; III. La liquidación, y IV. La revocación de la declaración de disolución, si se demuestra su improcedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.