Artículo 32 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle el permiso a una mutualista (una sociedad de ahorro y ayuda mutua) si la empresa no empieza a operar en 3 meses desde que se aprobó su contrato, si comete errores graves como pasarse del límite de deudas o no tener suficiente dinero para cubrir sus gastos, si no lleva bien su contabilidad, si actúa sin permiso de la Secretaría cuando lo necesita, o si la empresa se disuelve o quiebra. Cuando se quite el permiso, se anotará en un registro público, la empresa dejará de ofrecer productos y tendrá que cerrar sus operaciones y liquidarse, a menos que ya esté en liquidación por otra razón.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría, oyendo a la mutualista afectada, podrá dictar la revocación de la autorización en los siguientes casos: I. Si la Sociedad no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social; II. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Secretaría, la Sociedad excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización o por esta Ley, o no mantiene su coeficiente de solvencia; III. Cuando por causas imputables a la Sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado; IV. Si la Sociedad obra sin consentimiento de la Secretaría en los casos en que la Ley exija ese consentimiento; y V. Si se disuelve, es llevada a concurso civil o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine en rehabilitación y la Secretaría opine favorablemente a que continúe con la autorización. La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México previa orden de la misma Secretaría, quien incapacitará a la Sociedad para otorgar cualquier producto a partir de la fecha en que se notifique la revocación; y pondrá en estado de liquidación a la Sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la Sociedad entre en estado de liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.