Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o seguros entre socios) puede ser obligada a dejar de operar y cerrar si ocurre cualquiera de estas cinco situaciones: 1. Si se acaba el plazo por el que se creó o se da por terminado antes de tiempo según el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para funcionar como mutualista. 3. Si sus ahorros o fondos de reserva bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) cae un 50% y no se recupera en el tiempo que la Secretaría de Hacienda le dé. 5. Si por cualquier otra razón la ley dice que debe disolverse.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Sociedades Mutualistas serán declaradas en estado de disolución en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando venza el plazo de duración fijado en el contrato social o cuando aquel se dé por vencido anticipadamente de acuerdo con el Código Civil; II. Cuando sea revocada la autorización para operar como mutualista; III. Cuando el monto de las reservas desminuya en un 30%; IV. Cuando el coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 25 de esta Ley se reduzca en un 50% y no se recupere en el plazo autorizado por la Secretaría, y V. Cuando por cualquiera otra causa, la disolución deba decretarse conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.