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Artículo 31 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o seguros entre socios) puede ser obligada a dejar de operar y cerrar si ocurre cualquiera de estas cinco situaciones: 1. Si se acaba el plazo por el que se creó o se da por terminado antes de tiempo según el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para funcionar como mutualista. 3. Si sus ahorros o fondos de reserva bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) cae un 50% y no se recupera en el tiempo que la Secretaría de Hacienda le dé. 5. Si por cualquier otra razón la ley dice que debe disolverse.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Sociedades Mutualistas serán declaradas en estado de disolución en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando venza el plazo de duración fijado en el contrato social o cuando aquel se dé por vencido anticipadamente de acuerdo con el Código Civil; II. Cuando sea revocada la autorización para operar como mutualista; III. Cuando el monto de las reservas desminuya en un 30%; IV. Cuando el coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 25 de esta Ley se reduzca en un 50% y no se recupere en el plazo autorizado por la Secretaría, y V. Cuando por cualquiera otra causa, la disolución deba decretarse conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.