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Artículo 30 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o seguros entre sus miembros) pueden juntarse para formar un grupo o sociedad más grande. Ese grupo puede ponerse de acuerdo con la Secretaría (la dependencia del gobierno que las supervisa) sobre qué datos estadísticos deben reportar, cada cuándo y de qué manera, además del sistema que usarán para llevar sus registros. También este grupo puede sugerir medidas que, según las mutualistas, ayuden a mejorar su funcionamiento y a que el mutualismo crezca. Para formar esa sociedad se necesitan al menos tres mutualistas, y todo debe hacerse como lo marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 30.- La Sociedad que, en su caso, formen las Sociedades Mutualistas, podrá acordar con la Secretaría qué información estadística deben presentarle las Sociedades Mutualistas y los tiempos y las formas en que deban presentarla y qué sistema de procesamiento de datos llevar para el registro y presentación de sus informes. Esta organización podrá, además, proponer las medidas que, en opinión de sus asociadas, mejoren su operación y promuevan el desarrollo del mutualismo. La Sociedad a la que se refiere el primer párrafo de este artículo será constituida por lo menos por tres Sociedades en los términos que establezca el reglamento. CAPÍTULO VIII DE LA DlSOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.