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Artículo 29 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Va a pasar que lo que digan los contadores o actuarios externos en sus reportes sobre las finanzas de las Mutualistas se tomará como cierto. Pero eso solo es mientras no se demuestre lo contrario con pruebas. Lo mismo aplica si esos profesionistas aclaran algo en sus dictámenes, siempre y cuando cumplan con lo que marca el Reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos externos sobre los estados financieros de las Sociedades Mutualistas o por actuarios independientes sobre la constitución e inversión de sus reservas y recursos patrimoniales; o bien en las aclaraciones que dichos profesionistas formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los requisitos que establece el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.