Artículo 28 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (empresas de ahorro y préstamo entre sus miembros) están obligadas a entregarle a la Secretaría de Hacienda toda la información que les pida sobre cómo están organizadas, cómo manejan su dinero, sus cuentas, inversiones o sus bienes. Esto es para que el gobierno pueda revisar y vigilar que operen legalmente, llevar estadísticas y cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras: si la autoridad les solicita papeles o pruebas, deben darlos sin excusas.
Texto oficial
Artículo 28.- Las Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Secretaría los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales le corresponda ejercer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.