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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (empresas de ahorro y préstamo entre sus miembros) están obligadas a entregarle a la Secretaría de Hacienda toda la información que les pida sobre cómo están organizadas, cómo manejan su dinero, sus cuentas, inversiones o sus bienes. Esto es para que el gobierno pueda revisar y vigilar que operen legalmente, llevar estadísticas y cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras: si la autoridad les solicita papeles o pruebas, deben darlos sin excusas.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Secretaría los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales le corresponda ejercer.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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