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Artículo 28 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (empresas de ahorro y préstamo entre sus miembros) están obligadas a entregarle a la Secretaría de Hacienda toda la información que les pida sobre cómo están organizadas, cómo manejan su dinero, sus cuentas, inversiones o sus bienes. Esto es para que el gobierno pueda revisar y vigilar que operen legalmente, llevar estadísticas y cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras: si la autoridad les solicita papeles o pruebas, deben darlos sin excusas.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Secretaría los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales le corresponda ejercer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.