Artículo 27 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia llamada Secretaría, se encarga de revisar que las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) cumplan con la ley. Esa misma Secretaría también supervisa a quienes liquidan o cierran estas sociedades. Para cubrir los gastos de esas revisiones, las mutualistas deben pagar unas cuotas que están definidas en el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 27.- La inspección y vigilancia de las Sociedades Mutualistas, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Secretaría en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Gobierno de la Ciudad de México. La Secretaría ejercerá, respecto de los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación con las Sociedades Mutualistas. Las Sociedades Mutualistas, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes, en los términos de las disposiciones del Reglamento y de las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.