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Artículo 26 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mutualistas (sociedades donde los socios se ayudan entre sí) tienen que entregar y hacer públicas sus cuentas del año antes del 30 de enero del año siguiente. Los dueños, los que revisan las cuentas internas y los auditores externos son los únicos responsables de que esa información sea verdadera. Si publican datos falsos o esconden la realidad financiera de la empresa, se pueden meter en problemas. La Secretaría (la autoridad que las vigila) puede pedir cambios en los estados financieros antes de que se publiquen, y la mutualista tiene 15 días hábiles para hacer los ajustes y publicarlos. Solo se permite una segunda publicación si la autoridad lo ordena, no por gusto de la empresa. Los auditores externos también deben registrarse ante la Secretaría y comprobar que cumplen con los requisitos; si ya no los cumplen o fallan en su trabajo, les pueden suspender o cancelar el registro, pero primero los escuchan para que se defiendan.

Texto oficial

Artículo 26.- El Reglamento establecerá la forma en que las Sociedades Mutualistas deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser acompañados con la información a que se refiere esta Ley, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tanto la presentación como la publicación de estos estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la mutualista que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar que éstos revelen razonablemente la situación financiera y contable de la Sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a esa situación. La Secretaría, al revisar los estados financieros ordenará las modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, lo que deberá realizar la mutualista de que se trate dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada autoridad, no producirá efectos de carácter fiscal. Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Secretaría, previa satisfacción de los requisitos que se establezcan en el Reglamento y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos, contables y actuariales, dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.