Artículo 25 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las mutualistas están obligadas a guardar sus libros de contabilidad y registros en sus oficinas, y deben tenerlos listos por si alguien los pide. Además, los movimientos tienen que anotarse en esos libros dentro de los 30 días siguientes a que ocurran. También deben llevar al día el control de las aportaciones (los pagos de sus socios), tanto las que se emiten como las que ya se cobraron, y anotar las fechas en que vencen. Esto es para que siempre se sepa exactamente cuánto dinero entra y cuándo toca pagar.
Texto oficial
Artículo 25.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la mutualista y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a treinta días. Las Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las aportaciones que se emitan, que se cobren, así como de los vencimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.