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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las mutualistas están obligadas a guardar sus libros de contabilidad y registros en sus oficinas, y deben tenerlos listos por si alguien los pide. Además, los movimientos tienen que anotarse en esos libros dentro de los 30 días siguientes a que ocurran. También deben llevar al día el control de las aportaciones (los pagos de sus socios), tanto las que se emiten como las que ya se cobraron, y anotar las fechas en que vencen. Esto es para que siempre se sepa exactamente cuánto dinero entra y cuándo toca pagar.

Texto oficial

Artículo 25.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la mutualista y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a treinta días. Las Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las aportaciones que se emitan, que se cobren, así como de los vencimientos.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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