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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad (como una empresa) ya se liquidó, sus libros y documentos deben estar disponibles para la Secretaría (la autoridad que las supervisa). Tú tienes que darle todo lo necesario para que ella pueda guardarlos o destruirlos cuando sea el momento. O sea, no puedes deshacerte de esos papeles sin permiso ni sin darle a la Secretaría los recursos que pida.

Texto oficial

Artículo 24.- Los libros y documentos de las Sociedades liquidadas se pondrán a disposición de la Secretaría proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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