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Artículo 23 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben llevar sus cuentas exactamente como lo pide el catálogo autorizado por la Secretaría (la dependencia del gobierno que las vigila). Sus estados financieros (reportes de dinero) también deben presentarse en los formatos que ese catálogo indique. Si una sociedad necesita crear cuentas nuevas, puede pedir permiso a la Secretaría explicando por qué las necesita. Si le autorizan, esas cuentas se agregan al catálogo.

Texto oficial

Artículo 23.- Las cuentas que deban llevar las Sociedades Mutualistas, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Secretaría a través del Reglamento y sus estados financieros se presentarán en las formas autorizadas en ese catálogo. Previa autorización de la misma Secretaría, las Sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En caso afirmativo se adicionará el catálogo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.