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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada acción que haga una mutualista, como firmar un contrato o cambiar lo que tiene o debe, debe anotarse en sus libros contables. Pueden llevar esos registros en computadora o en sistemas magnéticos, siempre y cuando los hayan reportado a la Secretaría, y eso no quita que valgan legalmente. Además, pueden guardar sus documentos en microfilm, discos ópticos u otro medio que también registren ante la Secretaría. Si después necesitan usar esos archivos en un juicio, las copias impresas o los originales, firmados por un funcionario de la mutualista, sirven como prueba legal igual que los papeles originales.

Texto oficial

Artículo 22.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata a eventual o que signifique variación en el activo o pasivo de una mutualista, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en los medios magnéticos que registre ante la Secretaría, sin perjuicio de su valor probatorio legal. Las Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que registren ante la Secretaría. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio registrado, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la mutualista, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros, y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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