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Artículo 21 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mutualistas (como cooperativas de ahorro) deben tener suficiente dinero guardado para cubrir lo que deben. Cuando presenten sus cuentas al final del año, tienen que avisar a la Secretaría que ese dinero es suficiente. La Secretaría dirá en el reglamento cada cuándo deben reportar sus inversiones. El dinero de las reservas solo se puede invertir en dos cosas: 1) Aportaciones que los socios deben pagar, siempre que no tengan más de 30 días de retraso (ya descontando impuestos, intereses por pagos a plazos y gastos de emisión). 2) Intereses que se hayan generado pero que todavía no se pueden cobrar. No está permitido contar como inversión de las reservas los intereses que ya vencieron pero no se han cobrado, ni las rentas de propiedades.

Texto oficial

Artículo 21.- Las inversiones deberán ser suficientes para cubrir las reservas, debiendo informarse a la Secretaría de su suficiencia al momento de presentar los estados financieros del cierre del ejercicio, la Secretaria en el Reglamento establecerá los tiempos en que la Sociedades Mutualista deberá reportar sus inversiones. Los renglones de activo en que deberán estar invertidas las reservas, además de los señalados en el artículo 19 de esta Ley, serán: I. Las aportaciones por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de aportaciones; y los gastos de emisión; II. Los intereses generados no exigibles. No podrán considerarse como inversiones de las reservas los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces. CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.