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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que las empresas que se llaman "Sociedades Mutualistas" (que son un tipo de aseguradora o ahorro entre socios) deben invertir su dinero en cosas seguras, que les den ganancias y que puedan convertir rápido en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en cuándo van a necesitar ese dinero, para no quedarse sin fondos. Además, el dinero que apartan para pagar eventos futuros (como siniestros o servicios que ya cobraron) solo lo pueden invertir en opciones que se paguen en poco tiempo, como a unos meses.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Sociedades Mutualistas invertirán sus recursos, teniendo en cuenta la seguridad, rentabilidad y liquidez de los bienes, créditos y valores autorizados, así como los plazos de exigibilidad propios a cada uno de los recursos invertidos. En todo caso, las reservas de eventos en curso deberán estar invertidas en vencimientos de corto plazo.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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