Artículo 20 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que las empresas que se llaman "Sociedades Mutualistas" (que son un tipo de aseguradora o ahorro entre socios) deben invertir su dinero en cosas seguras, que les den ganancias y que puedan convertir rápido en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en cuándo van a necesitar ese dinero, para no quedarse sin fondos. Además, el dinero que apartan para pagar eventos futuros (como siniestros o servicios que ya cobraron) solo lo pueden invertir en opciones que se paguen en poco tiempo, como a unos meses.
Texto oficial
Artículo 20.- Las Sociedades Mutualistas invertirán sus recursos, teniendo en cuenta la seguridad, rentabilidad y liquidez de los bienes, créditos y valores autorizados, así como los plazos de exigibilidad propios a cada uno de los recursos invertidos. En todo caso, las reservas de eventos en curso deberán estar invertidas en vencimientos de corto plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.