Artículo 19 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro) tienen reglas claras para invertir su dinero, según este artículo. Pueden meter hasta el 100% de sus recursos en bonos del gobierno o de bancos nacionales. Hasta el 30% pueden invertirlo en bonos de bancos del país que pagan una renta fija (ganancia segura). También pueden prestar hasta el 20% a sus socios, pero con reglas: nadie puede pedir prestado más del 10% de ese fondo, y tienen que asegurarse de que se lo paguen. Por último, pueden usar hasta el 10% en casas de interés social para socios, y solo el 5% en inversiones especiales autorizadas por el gobierno.
Texto oficial
Artículo 19.- Los recursos patrimoniales de las Sociedades Mutualistas a que se refiere esta Ley, deberán invertirse de la siguiente manera: I. Hasta el 100% en valores de estado, comprendidos los emitidos por las instituciones nacionales de crédito; II. Hasta el 30% en valores de renta fija emitidos por las instituciones de crédito del país; III. Hasta el 20% en descuentos y redescuentos o créditos refaccionarios, de habilitación o avío para sus socios, en los términos de sus estatutos sociales, donde se prevendrán las garantías de recuperación suficientes y los procedimientos de seguridad necesarios para su otorgamiento. En ningún caso, el crédito otorgado a una sola persona podrá ser mayor al 10% del total de los recursos a que se refiere este apartado; IV. Hasta el 10% en inversiones en títulos de habitación popular garantizados para instituciones de crédito autorizadas o construcción de casas de interés social para sus socios, o en bienes de utilidad social que autorice la Secretaría, y V. Hasta el 5% en otros bienes a valores que autorice la Secretaría oyendo previamente a la interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.