Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las Sociedades Mutualistas (empresas donde un grupo de personas se junta para ayudarse mutuamente, por ejemplo, en seguros o ahorros), el dinero que tengan guardado, junto con sus ganancias de años pasados y sus ahorros para emergencias, nunca debe ser menor al 10% de lo que han apartado para pagar eventos que todavía no ocurren, pero después de restar lo que ya cancelaron o devolvieron. En otras palabras, siempre deben tener al menos esa cantidad de respaldo económico.
Texto oficial
Artículo 18.- En las Sociedades Mutualistas, la suma del Fondo Social, de los remanentes de operación de ejercicios anteriores afectos a su operación, más la reserva de previsión, así como las de contingencia que tenga constituidas, nunca deberá ser inferior al 10% de las reservas de eventos en curso, menos cancelaciones y devoluciones. CAPÍTULO V DE LAS INVERSIONES
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