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Artículo 18 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las Sociedades Mutualistas (empresas donde un grupo de personas se junta para ayudarse mutuamente, por ejemplo, en seguros o ahorros), el dinero que tengan guardado, junto con sus ganancias de años pasados y sus ahorros para emergencias, nunca debe ser menor al 10% de lo que han apartado para pagar eventos que todavía no ocurren, pero después de restar lo que ya cancelaron o devolvieron. En otras palabras, siempre deben tener al menos esa cantidad de respaldo económico.

Texto oficial

Artículo 18.- En las Sociedades Mutualistas, la suma del Fondo Social, de los remanentes de operación de ejercicios anteriores afectos a su operación, más la reserva de previsión, así como las de contingencia que tenga constituidas, nunca deberá ser inferior al 10% de las reservas de eventos en curso, menos cancelaciones y devoluciones. CAPÍTULO V DE LAS INVERSIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.