- Ley
- LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mutualistas (como cooperativas de ahorro) pueden guardar dinero de ahorros de años pasados para usarlo en sus operaciones diarias. Ese dinero guardado cuenta para calcular si la mutualista tiene suficiente respaldo financiero, según lo que dice el artículo 18 de esta ley. En otras palabras, si les sobró dinero de antes, pueden usarlo para demostrar que están en buena situación económica.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Sociedades Mutualistas podrán mantener remanentes de ejercicios anteriores afectos a su operación, los cuales serán computables para determinar su coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.