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Artículo 17 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mutualistas (como cooperativas de ahorro) pueden guardar dinero de ahorros de años pasados para usarlo en sus operaciones diarias. Ese dinero guardado cuenta para calcular si la mutualista tiene suficiente respaldo financiero, según lo que dice el artículo 18 de esta ley. En otras palabras, si les sobró dinero de antes, pueden usarlo para demostrar que están en buena situación económica.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Sociedades Mutualistas podrán mantener remanentes de ejercicios anteriores afectos a su operación, los cuales serán computables para determinar su coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.