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Artículo 16 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mutualistas son como cooperativas donde los socios juntan dinero para empezar a operar. Ese dinero se llama Fondo Social y se forma con las primeras aportaciones de los socios. Si alguien deja de ser socio, puede recuperar su dinero un año después, a menos que le deba algo a la mutualista, que en ese caso se lo pueden retener. El fondo tiene un límite que ellos mismos deciden en sus reglas, pero cada socio nuevo debe aportar su parte.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Sociedades Mutualistas constituirán un Fondo Social con las aportaciones iniciales de sus socios, que provea los medios necesarios para hacer posible el inicio de operaciones y sustentar el proceso de capitalización de la Sociedad. Las cuotas que aporten los socios a este fondo deberán incluirse en las aportaciones de tarifa que acuerde la Junta Directiva y recoja la nota respectiva. Estas aportaciones se devolverán a los aportantes un año después de haber perdido su condición de socio por la causa que sea. Estas aportaciones las podrá retener la mutualista en caso de adeudos del socio frente a ella. El Fondo Social tendrá el límite que fijen sus estatutos, pero todo nuevo socio hará al mismo las aportaciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.