Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se juntan para apoyarse entre sí, deben crear un fondo social. Esto significa que tienen que juntar dinero entre todos los miembros para usarlo en beneficios comunes. La cantidad y forma de ese fondo se define en el Reglamento de la ley, que son las reglas detalladas que explican cómo aplicar lo que dice este artículo.

Texto oficial

Artículo 15.- Las Sociedades Mutualistas constituirán un fondo social en términos de lo que determine el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.