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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de una Sociedad Mutualista (un tipo de empresa donde los socios se ayudan entre sí) proviene de tres cosas: primero, de lo que los socios hayan ahorrado como reserva; segundo, de lo que sobró de años pasados; y tercero, de cualquier otro ahorro que los socios hayan aportado para un objetivo específico o simplemente para que la mutualista tenga más dinero y esté más sólida. Todo eso forma el "fondo social", que es como la alcancía de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 14.- EI fondo social de las Sociedades Mutualistas se integrará con las cantidades que constituyan la Reserva dicho fondo, los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra reserva creada con recursos aportados por los socios para la consecución de una finalidad determinada o para el simple fortalecimiento financiero de la mutualista.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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